Normativa patinetes eléctricos

¿Es legal circular con un patinete eléctrico?

El patinete eléctrico se ha convertido en un nuevo modo de transporte, sobre todo en las principales ciudades españolas.

El patinete eléctrico sigue ganando adeptos en las principales ciudades españolas, hasta el punto de que las normativas han tenido que ser actualizadas para tipificarlos.

Es un medio de movilidad más económico que las bicicletas, motos o coches, es ágil, sortea atascos, no conlleva esfuerzo físico, es fácil de llevar, transportar y guardar y, como es eléctrico, puedes acceder con él a zonas restringidas a la circulación.

El resultado es que ya circulan por España más de 20.000 vehículos de movilidad personal, la mayoría patinetes eléctricos, de los cuales 5.000 se mueven por Madrid, según datos de la Asociación de Usuarios de Vehículos de Movilidad Personal (AUVMP). Y la cifra va en aumento, tanto a nivel particular como en flotas de empresas y de los propios ayuntamientos.

Consejos de la DGT

Hasta finales de 2019 no existía una legislación de patinetes eléctricos a nivel estatal. Antes eran los Ayuntamientos los que regulaban el uso de estos vehículos, aprobando ordenanzas con diferentes criterios.

A la espera de la aprobación de un Real Decreto sobre Vehículos de Movilidad Personal (VMP), la DGT ha publicado una instrucción para usuarios, ayuntamientos y agentes de la autoridad.

Según la DGT, un patinete “es un vehículo de una o más ruedas dotado de una única plaza y propulsado exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima por diseño comprendida entre los 6 y los 25 km/h”.

Sin embargo, la DGT sí aclara que, a este tipo de vehículos, no se les exige autorización administrativa para circular, ni para conducir, ni seguro obligatorio. Por lo que, en caso de cometer alguna infracción, no se detraerán puntos.

¿Qué vehículos quedan excluidos con esta definición?

  • Vehículos sin sistema de auto-equilibrio y con sillín.
  • Vehículos concebidos para competición.
  • Vehículos para personas con movilidad reducida.
  • Vehículos incluidos en el ámbito del Reglamento de la UE: patinetes con asiento, ciclo de motor, ciclomotores de dos ruedas…. Se recuerda que estos vehículos requieren de la autorización administrativa para conducir, circular y tener una póliza de seguro, además del uso del casco.

¿Qué comportamientos son sancionables?

  • Ir bajo los efectos del alcohol o de las drogas: la sanción será entre 500 y 1000 € en función de la tasa de alcohol, o de 1.000€ en caso de drogas. Además, en caso positivo, el vehículo quedará inmovilizado, tal y como ocurre con el resto de vehículos.
  • Uso del teléfono móvil o de cualquier sistema de comunicación: la sanción será de 200€.
  • Uso de cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido: la sanción será de 200€.
  • No uso de casco y otros elementos de protección: en este caso, la DGT lo remite a la ordenanza municipal de cada lugar, al no existir de momento una normativa nacional al respecto. En el caso de que la ordenanza municipal sí contemple el uso de casco y el usuario no lo lleve, la sanción será de 200€.
  • Circular por aceras o zonas peatonales: la sanción será de 200€ (en este caso podría haber matizaciones según la ordenanza municipal).
  • Circular más de una persona: la sanción será de 100€.
  • Conducción nocturna sin alumbrado ni prendas o elementos reflectantes: la sanción será de 200€.
  • Si cualquiera de estas infracciones las cometiera un menor de 18 años, serán los padres o tutores los que responderán solidariamente de la infracción cometida por el menor.

Finalmente, si se ponen en circulación aparatos que aparentemente ofrecen prestaciones superiores a un VMP y no cumplen los requisitos legales, dichos vehículos no pueden circular por las vías objeto de regulación, a sus conductores se les denunciará con una sanción de 500 € y se procederá a la inmovilización y depósito del mismo. Dentro de este mismo grupo se incluyen los casos de VMP que hayan sido manipulados para alterar la velocidad o las características técnicas.

¿Qué ocurre con el resto de circunstancias?

Uso del patinete eléctrico en Madrid
  • Edad mínima:15 años.
  • Zona de circulación: ciclocalles, carriles bici, pistas bici, calzada de calles integradas en zonas 30, calles en las que la velocidad máxima sea 30 kilómetros por hora.
  • Otras normas: Los patinetes de alquiler deben tener seguro y utilizarse con casco.
Uso del patinete eléctrico en Barcelona
  • Edad mínima:16 años.
  • Zona de circulación: Sí se permite en carril bici en acera y en zona 30, en ambos casos con condiciones.
  • Otras normas: el aparcamiento se permite en zonas habilitadas.
Uso del patinete eléctrico en Valencia
  • Edad mínima:16 años.
  • Zona de circulación: prohibido por aceras excepto los tipo A que pueden circular por calles peatones a 10 km/h. Permitido por calzada por ciclocalles, vías de sentido único y por la calzada de calles de zonas 30 a velocidad máxima de 30 km/h.
  • Otras normas: se obliga al uso del casco para los tipo B.